DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda y concederle a la Procuraduría del Estado Zulia por ser el ente demandado FUNDASALUD, los términos contemplados en la Ley de la Procuraduría General de la República y se anulan las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.
2.- En virtud de la competencia funcional, se ordena la devolución del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que efectué la distribución correspondiente para que conozca y admita nuevamente a un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Sec.....