Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado de Control en contra del imputado ciudadano NILSON ENRIQUE HURTADO BELTRAN, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, nacido el 04-06-83, Cédula de Identidad N° 84.732.333, soltero, de profesión u oficio: Obrero ; hijo de Candelaria Beltrán y Eloy Hurtado, residenciado en Barrio Los hijos de Dios, Casa 3-10, a una calle de Enelven, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el articulo 406 o.....