Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por Intimación interpuesto por la Entidad Mercantil Recursos Humanos Buque Mar, C.A, contra la entidad mercantil P.G Agenciamiento y Estiba C.A, ambas anteriormente identificadas. En consecuencia, declina la competencia en razón de la materia, ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional ubicado en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.