Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 297, del ciudadano Ahmad Ibrahiem El Asmi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-31.269.243, con domicilio en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadanaza Luz Fanny El Asmi Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.509.274, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLARA, en la mencionada Acta de Acta de Nacimiento No. 297, que donde dice; "...el once de septiembre de mil novecientos noventa y siete", debe leerse; "...el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis...".
TERCERO: S.....