DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada por la parte demandada ciudadano JOSE VIVAS.
2.- SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada ciudadano JOSE VIVAS.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales sigue el ciudadano ARMANDO COLINA, en contra del ciudadano JOSE VIVAS;
4.- Se ordena al DEMANDADO Y/O INVERSIONES VIVAS, Y/O INVERSIONES JOSE VIVAS, C.A, a cancelar al actor la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.792.408,30)
5.- Se ordena al pago de los intereses por prestaciones sociales de conformidad con el articulo 108 litera.....