IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión No. 0003-2008, de fecha 20.05.2008, dictada por el Juzgado Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado A quo, proceda a convocar a todas las partes involucradas en el presente pro.....