declara:
a) CON LUGAR la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano RAMEDYS RAMON PIÑA BORREGALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.503.495, en contra de la ciudadana IZA GIL AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.703.658, en beneficio de su hijo ALBERTO JOSÉ PIÑA GIL; por lo que la custodia del adolescente de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano RAMEDYS RAMON PIÑA BORREGALES, y la patria potestad y responsabilidad de crianza del mismo será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para la ciudadana IZA GIL AGUILAR, en beneficio del adolescente ALBERTO JOSÉ PIÑA GIL, de la siguiente manera: 1) La ciudadana IZA GIL AGUILAR, antes identificada, podrá retirar a su hijo del hogar paterno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana a parti.....