Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana ERIKA JOSEFINA FARIA FARIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.974.737, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, propuesto por la ciudadana ERIKA JOSEFINA FARIA FARIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.974.737, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio de 2.014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el presente pro.....