DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Franklin Apolinar Díaz antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MICHAEL GALVIS DELLAN inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.606, contra la Providencia Administrativa Nro. 00329 - 2015 de fecha 21 de abril de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar la autorización para despedir incoada por la Procuraduría General del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de j.....