TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 25 de Junio de 2015
203° y 154°
Visto el anterior escrito recibido por distribución, signado con el numero, 419, presentado por la ciudadana: MONTENEGRO UZCATEGUI GARDENIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N° V– 20.761.727, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MARTINEZ CAMACHO REILNALDO RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.866. Désele, entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud contentiva de designación de Curador Ad Hoc. En cuanto al CURADOR AD-HOC solicitado, para el menor: BENITEZ MONTENEGRO GABRIEL ALEXANDER, se designa como tal, a la ciudadana: UZCATEGUI CARMONA JENNY EM.....