En fuerza de las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara procedente la oposición planteada en fecha 03 de junio de 2015, respecto de la medida cautelar decretada mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2015, a través de la cual se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa Nº 915/2.014, dictada en el expediente Nº 028-2014-01-00385 de fecha 24 de noviembre de 2014 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaro CON LUGAR la Solicitud de autorización para despedir por justa causa al ciudadano WILLIAMS JOSE MARTINEZ, interpuesta por la Entidad de Trabajo PAPELES VENEZOLANOS C.A.