Se decreto PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión del imputado RAFAEL ALEXANDER ORTIZ PLAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No Se comparte la calificación Jurídica de Lesiones Intencionales Graves, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal Vigente y se Precalifica el hecho como Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Al IMPUTADO RAFAEL ANGEL ORTIZ PLAZA, por la comisión de el delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Edgar Alexander Ruiz; conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º ,4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los resultados del proceso pueden ser garantizados con estas medidas. CUARTO: Se ordena LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.