DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 01 de Febrero de 2000, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PRATO ZULUAGA en contra de la Sociedad Mercantil SHELL VENEZUELA, S.A., todo de conformidad con los artículos 27 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia además con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A tal efecto, ordena:
Primero: Citar a la Sociedad Mercantil SHELL VENEZUELA, S.A., en su condición de presunto agraviante o en la persona de sus apoderados judiciales. Se acompañará .....