este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: observando que al examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares acordadas por este Tribunal en aquel entonces, no han variado las circunstancias, que llevaron a este Tribunal a imponerla, por lo menos no se observa de actas variación alguna, de esas circunstancias, además de ello, hasta la presente fecha no han sido consignados los recaudos requeridos a la defensa del adolescente imputado de actas este a fin de impulsar alguna modificación a tal medida, es por lo que Tribunal mantiene las medidas Cautelares decretadas fecha 03 de Junio de 2007, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), establecidas en el Artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente, el literal "b" rela.....