Este Tribunal Acordo: seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales "B" , "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: "B" en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, "C" el deber de presentarse cada treinta (30) días por ante esta Sede Judicial, y "D" La Prohibición de la Salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la Autorización del Tribunal, empezando sus presentaciones el día Lunes (27) del presente mes y año, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de prop.....