DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como Flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÒN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 2 en relación con e.....