Declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana IRAIDA BONA, actuando en defensa de sus propios derechos contra la ciudadana LUISA LOPEZ, ambas plenamente identificadas en el presente fallo con fundamento en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ORDENA REMITIR copia certificada de este fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital para que inicie un procedimiento disciplinario que establezca la responsabilidad a que hubiere lugar por parte de la abogada IRAIDA BONA, con inscripción en el Inpreabogado bajo el Nº 52.531, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.