Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana JUDITH MARINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730.922, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente JUDITH MARINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.730.922, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, reciba en cheque de gerencia a nombre de la mencionada adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a este como beneficiario del causante ANTONIO BENITO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad,.....