En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia con ocasión a la pretensión de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la ciudadana GLORIA MEDINA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V.-5.043.728, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos ELBA COROMOTO MEDINA FALCÓN, ZULAY COROMOTO MEDINA FALCÓN y FREDDY OMAR MEDINA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros. V-5.043.727, V-5.080.650 y V-9.778.628 respectivamente, domiciliados en el municipio de San Francisco del estado Zulia. En consecuencia, s.....