-Del análisis efectuado al recurso de apelación ejercido cursante a los
folios sesenta y ocho (68) al folio setenta y nueve (79), se desprende con
meridiana precisión que cumplió con lo establecido en la sentencia dictada por
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo atinente a
establecer los motivos de hecho y de derecho de manera sucinta y clara
siguiendo las formalidades técnico jurídicas referidas a los fines de garantizar
a la contra parte el derecho a la defensa por cuanto el justiciable debe tener la
oportunidad de conocer las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa, por lo que no permitirle conocer
oportunamente los motivos de hecho y de derecho que se funde la apelación,
de lo contraría a tenor de la decisión ut supra mencionada se crearía un
desequilibrio procesal en perjuicio de una de las partes, al no poder conocer
esta, con el suficiente tiempo antes de la celebración de la audiencia or.....