Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente Se omite el nombre del Adolescente en virtud del Principio de la Confidencialidad Art.545 LOPNA., venezolano, de diecisiete (17) años de edad, sin identificación personal, hijo de ROSARIO GONZALEZ y EMILIANO SILVA, residenciado en el Barrio La Pradera, por el Colegio los Manguitos, pegado a la Chamarreta por la Circunvalación 3, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el término de DOS (2) AÑOS como COAUTOR de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUATOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1 y 2 de la Ley So.....