Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT. Pudiéndose presentar nuevamente la demanda. Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco días (25) del Mes de Septiembre del año 2007.-