Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAMÍREZ JOSEGERALDO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, ,portador de la cedula de identidad N° 7.735.110, Natural de Ciudad Ojeda, de 46 años de edad, profesión u oficio conductor , estado civil soltero, hijo de Pedro León y de Carmen Ramírez, domiciliado en el barrio Eleazar López Contreras, calle ancha la invasión, segunda casa, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 d.....