Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y en consecuencia. EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la mencionada adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 25 días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho.