Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y visto que a la presente fecha, no consta en autos informe técnico solicitado al practico para la georefeferenciación adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, que acompañó a éste Juzgado Agrario, respecto a los puntos de coordenadas UTM señalados en el particular segundo del acta de inspección judicial que corre inserta del folio 132 al 134 del presente expediente, inspección realizada en fecha 29 de Julio del presente año 2008, éste tribunal a fin de garantizar el principio de impulso procesal establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la facultad contenida en el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, con el objeto de que ésta se sirva consignar el referido informe.