DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RIXIO ANTONIO PRIETO RIVERA, JHOAN ENRIQUE VENTURA SOCUN, JOSE GABRIEL VILORIA GUTIERREZ, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 6 y 16 ordinal 5 y 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de NERIO GONZALEZ Y JORGE GUZMAN, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conform.....