Dispositiva.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Abogada Thania Estrada Barrios, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos: Jhonny Brandao Silva y Julio César Prieto Lugo, portadores de las cédulas de identidad personal números V-19.743.205 y V-17.024.371, respectivamente. Segundo: Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada a los referidos acusados: Tercero: Notifíquese a las partes de la presen.....