Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano SINECIO GREGORIO MEDINA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.961.361, contra la la empresa demandada ASESORÍA TÉCNICA EN PROTECCIÓN INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ASTEPI, C.A.) domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., por motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES OCUPACIONALES
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SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordan.....