Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por NIDIA DE JESÚS BRACHO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.112.692, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.662, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SAN JUAN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 2001, bajo el N° 17, Tomo 49-A de los libros respectivos y representada por el ciudadano OMAR JOSÉ BARRIOS CASTRO, titular de la cédula de identidad numero V-11.288.25.....