DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Amparo Cautelar de Suspensión de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.1166-2011-2012 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS. Intentada por el Abogado José Ángel Doza Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.75.847 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES C.A.,
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la .....