el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
PUNTO PREVIO.
Con relación al punto previo, este Tribunal lo admite reservando su apreciación en la definitiva.
CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
Los documentos que acompaño a los autos en el libelo de la demanda, marcados "A", "B", "D", "E", los cuales hace valer en este juicio.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
Consigna Marcado "F", "G" y "H", por no ser manifiestamente ilegal ni i.....