Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad realizada por el abogado Douglas Briceño Pérez, apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAIRA ELENA FERIRA RAMÍREZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la litispendencia, aducida por el abogado José Ángel Ferrer Romero, apoderado judicial de los codemandados ciudadanos JUAN JOSÉ GALINDO QUINTERO y DAYSI JOSEFINA GALINDO QUINTERO.
Se condena en costas a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.