PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en calidad de víctima, actuando en nombre propio, en contra de la decisión de fecha 13 de julio de 2017, signada bajo el Nro. 1582-2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; por haber sido interpuesto fuera del lapso previsto en la ley, siendo este al cuarto día de despacho posterior a la notificación del fallo apelado.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de Auto ofrecido por la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Provisoria .....