Vista la solicitud presentada por la Abogada María Celina Jiménez defensora del penado TONY ELIBERTO AGUILAR FLORES , titular de la cédula de identidad 18.691.990, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12-06-2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 80,82,84 ejusdem. SEGUNDO: Su detención se produce el dia 24-08-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA; tiempo éste que no excede a la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, constatándose que ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio.....