Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MONTSERRAT MARTÍNEZ SERRA, plenamente identificada y domiciliada en la ciudad de Sallent, Provincia de Barcelona, España. En consecuencia, ordena la rectificación del acta de MATRIMONIO, signada con el No. 147, de fecha 03 de Julio de 1999, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a nombre de la referida ciudadana y del ciudadano ERNESTO ENRIQUE GUTIÉRREZ URDANETA.- En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN de la prenombrada Acta de Matrimonio en el siguiente sentido: DONDE SE LEE: MONSERRAT DEBE LEERSE: MONTSERRAT, quedando así corregido el error material cometido. Particípese del prese.....