En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DOUGLAS ALBERTO CALDERA POLANCO, a los ciudadanos MIGDALI DE JESÚS PETIT PEROZO, JESÚS ALBERTO CALDERA PETIT y LIGIA DEL CARMEN CALDERA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.829.762, V.- 11.799.099 y V.-15.558.816, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir ocho (08) juegos de copia.....