En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana GREDDY TERESA TORCATES URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad, N° V-12.863.127, domiciliada en la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, sobre las mejoras edificadas en el terreno antes deslindado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.