Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, en consecuencia, CONDENA al acusado JULIO CESAR MARROQUIN SANCHEZ, Venezolano, natural de San Felipe, Yaracuy, hijo de CARMEN SANCHEZ y JULIO MARROQUI, edad 24 años, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.119.191, profesión u oficio: Carpintería, con residencia en: Calle Ancha, invasión, detrás de la nueva lagunillas ciudad Ojeda, no tiene teléfono, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos.
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