ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Observa este Tribunal que en 18/06/2007 en Audiencia Oral de Juicio, este mismo Juzgado Acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un año al ciudadano DELVIS MEDINA LADERA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imponiéndole al ya mencionado ciudadano condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal derogado . Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano DELVIS MEDINA LADERA ha dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la susp.....