En el caso de autos, compareció personalmente la parte demandante Abogada Gloria Alvarado Muñoz, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio 25, procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento incoado. De tal manera, que teniendo la parte actora capacidad para desistir y tratándose el presente asunto de derechos privados disponibles al encontrarse referida a pretensión por cobro de honorarios profesionales, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda realizado por la Abogada Gloria Alvarado Muñoz, ya identificadas, en el juicio por cobro de honorarios profesionales, interpuesto contra la Entidad Mercantil Grupo Empresarial La Cúspide C.....