Vista la solicitud realizada, mediante la distribución Nº 0289, presentada por la ciudadana LIVIA MARIA ALVIA HERNANDEZ, asistida por el abogado: CARLOS EDUARDO DIAZ MORLES, Contentiva de la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA (CIVIL). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse en relación a su admisibilidad o inadmisibilidad este Tribunal observa:
Que de la revisión del escrito presentado y de sus anexos, se evidencia, que no consta en autos el documento fundamental de la pretensión; en tal sentido y de acuerdo a los requisitos fundamentales de la demanda tal como lo establece el artículo 340 y 777 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Artículo 77.....