DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YOSELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, funcionario público, portadora de la cédula de identidad No. V-19.439.689, teléfono 0412-7896003, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia.....