este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación, ordenándose así el ARCHIVO del presente asunto. Así mismo, en este acto se hace entrega a las partes intervinientes en la presente causa de las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 07-09-04. ASI SE DECIDE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. DE SME
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/DA/rdep.
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