Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE EGLAS DE CONDUCTA aplicada al joven adulto xxx, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento xx-05-1986, cédula de identidad Nº xxx. Hijo de xxx, residenciado en circulación 2, Sector La Matancera, xxx, Municipio San Francisco, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELINDA AZUAJE. SEGUNDO SE APLICA LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el plazo de CINCO (5) MESES y su captura e ingreso del joven xxx a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO en el área de Proceso,.....