Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: MARGORIE SANCHEZ Y ROBERTO MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.169.274 y 1.658.215, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Junio de 1.995, según consta del matrimonio No.257, que corre inserta en las actas, al folio uno (01) y dos (02). ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente haberlos procreado .....