Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad acuerda la ejecución forzosa del decreto de intimación. A tal efecto se decreta medida de embargo ejecutivo sobre cualquier bien perteneciente a la demandada, ciudadana BANEZA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.971.458, hasta cubrir la suma de cinco mil setecientos veintisiete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.727,78), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de dos mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.545,68), más la suma de seiscientos treinta y seis bolívares con cuarenta y dos (Bs. 636,42), por concepto de costas procesales calculadas al 20% del valor de la letra, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma de tres mil cie.....