Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la intervención voluntaria intentada por el ciudadano ROBERTO FERNANDO ZUMBA ALLUP, en el juicio que por RERSOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA NICLEM C.A., contra el ciudadano SARIF YAMIL YUNIS SÁNCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.