¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana LERIDA JOSEFINA WETTEL SALAZAR, identificada en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ Queda de esta manera CONFIRMDA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No se condena en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de.....