DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BENITEZ BRACHO en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION DROLANCA, C.A. (antes denominada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES, C.A.), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente, por motivo de PAGO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....