PRIMERO: INADMISIBLE el particulares primero del escrito recursivo, interpuesto por el profesional del derecho JUAN FRANCISCO OSPINO ABDO, en su carácter de defensor del ciudadano JAISER IVÁN ORTEGA CARRASCAL, contra la decisión N° 1502-2016, de fecha 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el segundo motivo de impugnación, de conformidad con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem.